jueves, 20 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 05/13/10

Caracas, 30 de marzo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 46 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar los cambios organizativos necesarios para optimizar su eficiencia, y que en tal sentido, podrá adecuar sus órganos, entes y demás estructuras, a los fines de cumplir con los objetivos esenciales del Estado,
Considerando:
Que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), le otorgó a dicho Fondo la naturaleza de servicio autónomo sin personalidad jurídica,
Considerando:
Que la referida Ley de creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), fue derogada a través de una Ley derogatoria cuyo contenido establece que se elaborará un plan para el personal del referido Fondo, a los fines de garantizar sus derechos y obligaciones, así como la forma en que serán distribuidos los recursos del citado órgano, durante el ejercicio fiscal 2010,
Considerando:
Que para acometer y optimizar lo previsto en la citada Ley derogatoria, y la definitiva liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), resulta indispensable variar la ubicación administrativa del citado Fondo,
Decreta:
Artículo 1º—Se incorpora a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República, el servicio autónomo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), durante el tiempo que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Derogatoria de la Ley que crea el referido Fondo, y se dicte la normativa pertinente para la definitiva liquidación de dicho órgano.
Artículo 2º—El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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